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Modelo 202. Tercer pago a cuenta del impuesto de sociedades.

El mes de diciembre suele ser tranquilo para muchas empresas en lo relativo a la presentación de impuestos, ya que hasta enero no toca presentar las autoliquidaciones trimestrales de IVA e IRPF, pero hay que tener en cuenta que algunas empresas están obligadas a presentar el modelo 202: tercer pago fraccionado a cuenta del impuesto sobre sociedades.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 202 de pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades?

Con carácter general, y según el artículo 40.2 de la LIS, será obligatorio para todas las empresas que hayan tenido beneficio en el último Impuesto de Sociedades de 25 de Julio. Es importante no confundir el concepto «tener beneficio» con pagar Impuesto de Sociedades, ya que es posible que el Impuesto de Sociedades salga a devolver si los pagos a cuenta realizados son mayores que la cuota íntegra a pagar.

Siempre que la cuota íntegra del último impuesto sobre sociedades presentado haya sido mayor que cero, existe obligación de presentar esta declaración.
Se calcula aplicando el 18% sobre dicha cuota íntegra, y se realizan tres pagos durante el año:

1. El 20 de abril junto con los impuestos del primer trimestre.
2. El 20 de octubre junto con los impuestos del tercer trimestre.
3. El 20 de diciembre, donde la cantidad a pagar coincidirá con la del segundo pago de 20 de octubre.

¿Cuál es la finalidad del modelo 202?

El modelo 202 se utiliza para anticipar pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades del ejercicio en curso, de manera que las cantidades pagadas con estos pagos fraccionados, junto con otras posibles retenciones, como las de ingresos por alquileres o de rendimientos del capital mobiliario, se restarán del importe a pagar en el impuesto de sociedades (modelo 200) que se presente el siguiente 25 de julio.

Si el importe de la cuota íntegra del modelo 200 es inferior a lo que se ha pagado con las autoliquidaciones de los modelos 202 y otros pagos a cuenta realizados, la empresa podrá pedir la devolución de la diferencia ingresada de más en la Agencia Tributaria.

Fecha

Dic 20 2025

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