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Domiciliación declaraciones de Renta y Patrimonio.

¿Cuándo se puede domiciliar la Declaración de la Renta?

Domiciliar el pago de la Declaración de la Renta quiere decir que se puede hacer cualquier día la presentación con esta opción de pago, hasta el 27 de junio, pero el pago no se cargará en la cuenta bancaria hasta el 30 de junio.

Ese mismo plazo también se aplica para el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el caso de la Declaración de la Renta se permite:
• Domiciliar el pago completo el 30 de junio.
• Domiciliar el pago del 60% el 30 de junio.
• Domiciliar el pago del 40% el 5 de noviembre.

Es decir, tanto si se solicita la domiciliación en dos pagos (opción predefinida), como si se quiere domiciliar el pago completo, se puede enviar con esta opción de pago el modelo 100 hasta el día 27 de junio incluido.

¿Qué ocurre si no se paga la domiciliación de la Declaración de la Renta?

Es fundamental asegurarse de tener suficiente dinero en la cuenta el 30 de junio, así como de informar el número correcto de cuenta bancaria. El proceso de pago se realiza automáticamente durante la noche del 29 al 30 de junio.
Es posible, pero poco probable, que el banco avise al cliente de que no se ha podido pagar el impuesto, o que la cuenta bancaria informada para la domiciliación ya no esté operativa.

Si finalmente no se hace el pago el 30 de junio, el contribuyente puede contar que además de la deuda pendiente, recibirá un recargo adicional:
• Recargo ejecutivo del 5%. Se aplica si se paga voluntariamente la domiciliación fallida.
• Recargo de apremio reducido del 10%. Se aplica si se paga la deuda de la domiciliación después de recibir un aviso de la Agencia Tributaria.
• Recargo de apremio del 20%. Se aplica cuando no se paga la deuda de la domiciliación y el recargo del 10% en el plazo establecido en la notificación de la Agencia Tributaria.
En este caso, también se tendrían que pagar intereses de demora.

 

Fecha

Jun 27 2025

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