Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
¿Qué es el Modelo 720?
El Modelo 720 es una declaración de propiedades e inversiones mantenidos fuera de España, cuando el valor de esos bienes excede el importe que se detalla a continuación.
Este modelo sólo tiene fines informativos. No implica el pago de ningún impuesto adicional.
¿Quién debe presentar el Modelo 720?
Sólo están obligados a presentar el Modelo 720 los contribuyentes individuales con residencia fiscal en España, no las empresas, si sus bienes,activos o inversiones en el extranjero superan los 50.000 euros.
Este límite se aplica a cualquier persona física que tenga la condición de propietario, usufructuario, representante, autorizado o apoderado.
Deberá hacer esta declaración incluso si su participación patrimonial es inferior a 50.000€ siempre que el importe conjunto supere los 50.000€. En el caso de bienes con varios titulares, cada propietario deberá declarar el valor total (no prorrateado) e indicar su porcentaje.
Los residentes fiscales bajo el esquema tributario de la ‘Ley Beckham’ están excluidos de la presentación del Modelo 720.
¿Qué información patrimonial se debe aportar en el Modelo 720?
Grupo 1) Cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras cuando el saldo total de todas las cuentas supere los 50.000 euros.
Grupo 2) Valores, acciones, inversiones, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, con un saldo total superior a 50.000 euros.
Grupo 3) Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles con un valor total de compra superior a 50.000 euros.
No existe obligación de declarar ningún bien en aquellos grupos en los que la suma de los activos no supere los 50.000€. En los grupos en que se supere dicho límites, se deben declarar todos los bienes que integran el grupo.
¿Cuándo es la fecha límite para presentar el Modelo 720?
El modelo 720 deberá presentarse online entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
¿Cuándo tengo que presentar de nuevo el Modelo 720?
Una vez presentado el Modelo 720, sólo será necesario presentarlo otra vez siempre y cuando las cantidades declaradas en cualquiera de los grupos hayan aumentado un mínimo de 20.000€ respecto al último Modelo 720 presentado. En caso contrario, no es necesario volver a enviar el modelo.
Además, si se ha cancelado alguna cuenta bancaria o se ha vendido una propiedad/activo en años posteriores, se debe informar la pérdida de propiedad.