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Modelos 180, 190 y 193. Resúmenes anuales.

Esta es la última fecha del mes de Enero con obligaciones fiscales.
Tres impuestos anuales informativos son los que se tienen que presentar como máximo el 31 de Enero (*)

Modelo 180. Declaración anual informativa de IRPF de arrendamientos de inmuebles. Autónomos y empresas.

El modelo 180 se utiliza exclusivamente para informar de los números que figuran en las facturas de alquiler de inmuebles urbanos recibidas en el último ejercicio.

Hay que rellenar los datos del arrendador (nombre o razón social, NIF, provincia), los datos económicos de las operaciones (total de bases imponibles y retenciones pagadas a Hacienda en los Modelos 115), y por último, un apartado adicional con los datos del inmueble: dirección completa y referencia catastral (si la tiene).

Modelo 190. Declaración anual informativa de IRPF de trabajadores y profesionales. Autónomos y empresas.

En este modelo se detallan todos los datos de los salarios anuales de los trabajadores (salario base, pagos de IRPF, deducciones de Seguridad Social), que posteriormente Hacienda publicará en el perfil de cada persona como información para realizar la Declaración de la Renta. También se tiene que indicar en este modelo los salarios recibidos por los administradores de la empresa.

El otro tipo de información que se incluye en el Modelo 190 es la relativa a las facturas recibidas de profesionales con retención, generalmente autónomos pero también pueden ser empresas. Se tiene que detallar el total de bases imponibles y el total de IRPF ingresado en los modelos 111 para cada profesional.

Modelo 193. Declaración anual informativa de IRPF. Autónomos y empresas.

Este modelo tiene dos funciones informativas muy diferenciadas:
1) Los datos anuales de las facturas de alquiler de negocios con retención.
2) Los datos anuales de los dividendos repartidos entre los socios de la empresa.

En ambos casos hay que rellenar prácticamente la misma información. Nombre o razón social, NIF, provincia, y total de bases imponibles y retenciones pagadas a Hacienda en los Modelo 123 del año anterior.

(*) Si el 31 de enero coincide con un sábado/domingo, la fecha de presentación máxima sería el siguiente lunes.

Fecha

Ene 31 2025

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